Teresa de los Andes, Santa
Religiosa, 12 de julio …
Hoy también se festeja a:
- • Rosa de San Javier Tallien y 3 compañeras, Beatas
- • Lucio (o Uguzo) de Cavargna, Santo
- • Matías Araki y siete compañeros, Beatos
- • Juan Jones, Santo
- • Ignacio Clemente Delgado, Santo
Agradecer lo recibido, darlo gratuitamente
Por: H. Pablo Alfonso Méndez Méndez, L.C. | Fuente: www.somosrc.mx
En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
Cristo, Rey nuestro. ¡Venga tu Reino!
Oración preparatoria (para ponerme en presencia de Dios)
Que en este día pueda yo, Señor, continuar amándote con mi pequeña entrega de amor. Especialmente ahora, que me dispongo para hablar contigo, concédeme la gracia de no desear nada más que encontrarte a Ti… Tan solo eso me basta.
Evangelio del día (para orientar tu meditación)
Del santo Evangelio según san Mateo 10, 16-23
En aquel tiempo, Jesús dijo a sus apóstoles: “Yo los envío como ovejas entre lobos. Sean, pues, precavidos como las serpientes y sencillos como las palomas.
Cuídense de la gente, porque los llevarán a los tribunales, los azotarán en las sinagogas, los llevarán ante gobernadores y reyes por mi causa; así darán testimonio de mí ante ellos y ante los paganos. Pero, cuando los enjuicien, no se preocupen por lo que van a decir o por la forma de decirlo, porque en ese momento se les inspirará lo que han de decir. Pues no serán ustedes los que hablen, sino el Espíritu de su Padre el que hablará por ustedes.
El hermano entregará a su hermano a la muerte, y el padre a su hijo; los hijos se levantarán contra sus padres y los matarán; todos los odiarán a ustedes por mi causa, pero el que persevere hasta el fin, se salvará.
Cuando los persigan en una ciudad, huyan a otra. Yo les aseguro que no alcanzarán a recorrer todas las ciudades de Israel, antes de que venga el Hijo del hombre”.
Palabra del Señor.
Medita lo que Dios te dice en el Evangelio
El compromiso con Jesús es de largo plazo: En tiempos difíciles recibiremos su ayuda. Nuestras convicciones acerca de Él pueden llevarnos a un conflicto, incluso con los más cercanos. Se nos compara con las ovejas, las que encuentran su camino entre los lobos si es que siguen al pastor. Mantenemos nuestra vista en el Señor que nos guía en el camino.
Al permanecer con esta lectura durante la oración, podemos nombrar algunas de las dificultades que experimentamos para ser mejores personas, y conversar con Jesús acerca de ellas. Advertimos cuán gentil, apreciativo y agradecido Él está, porque hacemos nuestro mejor esfuerzo. Podemos contarle cómo nos sentimos frente a su manera de ser; es como si una parte de nosotros va a confiar, pero otra parte se resistirá.
«Uds. recibieron gratis este poder, no cobren tampoco por emplearlo». Este es el llamado del discípulo: reconocer con gratitud todo lo que hemos recibido, de modo que podamos dar gratuitamente. Esto nos purifica del orgullo o de la autocomplacencia, al darnos cuenta de que todos somos recipientes de la misericordia de Dios, y que podemos mirar con respeto y gratitud a todos los que somos enviados/as. Al oír a Jesús dando instrucciones a sus discípulos, pedimos la gracia de permitir que sus palabras nos hagan mejores discípulos/as.
Las palabras de Jesús, como el mismo Jesús, siempre llevan consigo un juicio, tanto para quienes lo acepten como para aquellos que lo rechacen. Oremos por la conversión de quienes están cerrados a las buenas nuevas de Jesús, y por la más profunda conversión de nuestro propio corazón.
«Nuestra pertenencia filial a Dios no es un acto individual sino eclesial: la comunión con Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es fuente de una vida nueva junto a tantos otros hermanos y hermanas. Y esta vida divina no es un producto para vender —nosotros no hacemos proselitismo— sino una riqueza para dar, para comunicar, para anunciar; este es el sentido de la misión. Gratuitamente hemos recibido este don y gratuitamente lo compartimos, sin excluir a nadie. Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad, y a la experiencia de su misericordia, por medio de la Iglesia, sacramento universal de salvación.»
(Mensaje de S.S. Francisco, 10 de junio de 2019).
Diálogo con Cristo
Ésta es la parte más importante de tu oración, disponte a platicar con mucho amor con Aquel que te ama.
Propósito
Proponte uno personal. El que más amor implique en respuesta al Amado… o, si crees que es lo que Dios te pide, vive lo que se te sugiere a continuación.
Poner especial atención a los signos de amor de Dios en este día.
Despedida
Te damos gracias, Señor, por todos tus beneficios, a Ti que vives y reinas por los siglos de los siglos.
Amén.
¡Cristo, Rey nuestro!
¡Venga tu Reino!
Virgen prudentísima, María, Madre de la Iglesia.
Ruega por nosotros.
En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
El secreto de confesión
Por: Redacción Catholic.net | Fuente: Varios*
«El sistema del secreto que se da en el orden eclesial, como en cualquier otro orden jurídico, no pretende encubrir tramas, complots o misterios, como a veces ingenuamente la opinión pública cree o, más a menudo, es inducida a creer». El cardenal Mauro Piacenza, Penitenciario mayor de la Iglesia católica, explicó que el «objetivo del secreto, tanto sacramental como extra sacramental es proteger la intimidad de la persona, es decir, custodiar la presencia de Dios en lo íntimo del ser humano». Añadió el cardenal Piacenza que «grandes y saludables son los efectos que con el secreto y la reserva se desean proteger y custodiar para salvaguardar la fama y la reputación de alguien o respetar los derechos tanto de individuos como de grupos». (Artículo publicado por “L’Osservatore Romano” sobre el congreso que organizó la misma Penitenciaría Apostólica titulado “El sigilo confesional y la privacidad pastoral”. 12 noviembre 2014).
Breve explicación del secreto de confesión o sigilo sacramental
El sigilo sacramental es, en la Iglesia Católica, la obligación de no manifestar jamás lo sabido por confesión sacramental.
El derecho natural lo supone y es de derecho divino, sin que la Iglesia tenga facultad para dispensar de él, ni aun muerto el penitente. Su inviolabilidad es tal, que en ningún caso imaginable, ni daño gravísimo que sobrevenga al confesor ni a toda la humanidad, podría infringirse, ni de palabra, ni por escrito, ni por señal, ni por reticencias. Ni el mismo confesor podría confesar su pecado revelando la confesión recibida y de no haber otro medio, no estaría obligado a la integridad material de su propia confesión.
Dicha obligación comprende en primer término al confesor y después a todos aquellos que de algún modo se enterasen de la confesión, lícita o ilícitamente, ya oyéndola, ya leyendo apuntes de los pecados en orden a la confesión, ya sirviendo de intérprete y, si son varios, no pueden hablar de ello entre sí.
Son materia directa del sigilo los pecados mortales en general y en particular, los veniales en particular (pues, en general, no hay hombre que no los tenga y, por tanto, no son materia de sigilo), su objeto, cómplices y circunstancias. Materia indirecta es todo aquello por donde se puede venir en conocimiento del pecado o del pecador y cuanto a éste pudiera causar confusión, sospecha o daño y por esto caen bajo sigilo la penitencia impuesta, indisposición del penitente, denegación de absolución, defectos naturales y morales, escrúpulos conocidos solo por la confesión y cuya revelación pueda molestar al penitente.
Aun excluido el peligro de revelación, el Código de Derecho Canónico prohibe absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la confesión con gravamen del penitente. De ser violado, el sacerdote queda automáticamente excomulgado.
A tanto llega la inviolabilidad del sigilo, que de negarse la absolución a un penitente por indispuesto, si se acerca públicamente a recibir la comunión de mano del mismo confesor, éste tiene que dársela.
Ni al mismo penitente se puede hablar de sus pecados fuera de la confesión sin licencia suya, que no debe solicitarse sino en caso de excepcional necesidad, por no exponerle a la natural vergüenza, haciendo odiosa la confesión. Aparte de esto, el penitente puede autorizar al confesor para hacer uso del secreto sacramental, pero esa autorización debe ser expresa, no implícita ni interpretativa, ha de ser espontánea y libérrima, con causa legítima y en bien del mismo penitente. Todo lo sobredicho va en el supuesto de que el confesor no sepa las cosas por otro producto que la confesión y así lo haga constar.
Preguntas frecuentes sobre el tema:
– ¿Puede un sacerdote revelar algún secreto de confesión?
La Iglesia Católica declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes.
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo».
– ¿No hay excepciones?
El secreto de confesión no admite excepción. Se llama «sigilo sacramental» y consiste en que todo lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda «sellado» por el sacramento.
Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.
– ¿Cómo se asegura este secreto?
Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388).
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983).
– ¿Y si revelando una confesión se pudiera evitar un mal?
El sigilo sacramental es inviolable; por tanto, es un crimen para un confesor el traicionar a un penitente ya sea de palabra o de cualquier otra forma o por cualquier motivo.
No hay excepciones a esta ley, sin importar quién sea el penitente. Esto se aplica a todos los fieles —obispos, sacerdotes, religiosos y seglares—. El sigilo sacramental es protección de la confianza sagrada entre la persona que confiesa su pecado y Dios, y nada ni nadie puede romperlo.
– ¿Qué puede hacer entonces un sacerdote si alguien le confiesa un crimen?
Si bien el sacerdote no puede romper el sello de la confesión al revelar lo que se le ha dicho ni usar esta información en forma alguna, sí está en la posición —dentro del confesionario— de ayudar al penitente a enfrentar su propio pecado, llevándolo así a una verdadera contrición y esta contrición debería conducirlo a desear hacer lo correcto.
– ¿Las autoridades judiciales podrían obligar a un sacerdote a revelar un secreto de confesión?
En el Derecho de la Iglesia la cuestión está clara: el sigilo sacramental es inviolable. El confesor que viola el secreto de confesión incurre en excomunión automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio «respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio», y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto «y le pida que lo manifieste», (cánones 1548 y 1550).
– ¿Aunque contando el secreto el sacerdote pudiera obtener algo bueno para alguien?
El sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover.
Obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: «lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios», (In IV Sent., 21,3,1).
– ¿Y si otra persona oye o graba la confesión y la revela?
La Iglesia ha precisado que incurre también en excomunión quien capta mediante cualquier instrumento técnico, o divulga las palabras del confesor o del penitente, ya sea la confesión verdadera o fingida, propia o de un tercero.
– ¿Y en el caso de que el sacerdote no haya dado la absolución?
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo dicho en el sacramento de la confesión, aunque no se obtenga la absolución de los pecados o la confesión resulte inválida.
*Fuentes: Código de Derecho Canónico, Catecismo de la Iglesia Católica, respuestas sobre el tema de Grace MacKinnon, especializada en Doctrina Católica, L’Osservatore Romano, Vatican Insider.
