Desiderio de Langres, Santo
Obispo y Mártir, 23 de mayo…
Hoy también se festeja a:
- • Guiberto de Gembloux, Santo
- • Desiderio de Langres, Santo
- • José Kurzawa y Vicente Matuszewski, Beatos
- • Juan Bautista de Rossi, Santo
Se marchó entristecido, porque tenía muchos bienes
Tiempo Ordinario
Por: Andrés Pérez Apablaza | Fuente: Catholic.net

Del santo Evangelio según san Marcos 10, 17-27
En aquel tiempo cuando Jesús salía al camino, se le acercó uno corriendo, se arrodilló y le preguntó: Maestro bueno, ¿qué he de hacer para tener en herencia vida eterna? Jesús le dijo: ¿Por qué me llamas bueno? Nadie es bueno sino sólo Dios. Ya sabes los mandamientos: No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes falso testimonio, no seas injusto, honra a tu padre y a tu madre» Él, entonces, le dijo: Maestro, todo eso lo he guardado desde mi juventud Jesús, fijando en él su mirada, le amó y le dijo: Una cosa te falta: anda, cuanto tienes véndelo y dáselo a los pobres y tendrás un tesoro en el cielo; luego, ven y sígueme Pero él, abatido por estas palabras, se marchó entristecido, porque tenía muchos bienes. Jesús, mirando a su alrededor, dice a sus discípulos: ¡Qué difícil es que los que tienen riquezas entren en el Reino de Dios!» Los discípulos quedaron sorprendidos al oírle estas palabras. Mas Jesús, tomando de nuevo la palabra, les dijo: ¡Hijos, qué difícil es entrar en el Reino de Dios! Es más fácil que un camello pase por el ojo de la aguja, que el que un rico entre en el Reino de Dios Pero ellos se asombraban aún más y se decían unos a otros: Y ¿quién se podrá salvar? Jesús, mirándolos fijamente, dice: Para los hombres, imposible; pero no para Dios, porque todo es posible para Dios.
Oración introductoria
Oh Señor, yo también me atrevo a preguntarte, ¿qué debo hacer para alcanzar la vida eterna? Ayúdame a conocer tu voluntad en esta oración y a tener la luz y fortaleza para saberte responder con prontitud y generosidad. No quiero salir triste ni apesadumbrado de esta meditación, sino con la alegría de haber puesto mi vida en tus manos.
Petición
Concédeme Jesús, vivir el día de hoy de acuerdo a tu voluntad.
Meditación del Papa Francisco
Queridos jóvenes, «en la cultura de lo provisional, de lo relativo, muchos predican que lo importante es «disfrutar» el momento, que no vale la pena comprometerse para toda la vida, hacer opciones definitivas, «para siempre», porque no se sabe lo que pasará mañana. Yo, en cambio, les pido que sean revolucionarios, les pido que vayan contracorriente; sí, en esto les pido que se rebelen contra esta cultura de lo provisional, que, en el fondo, cree que ustedes no son capaces de asumir responsabilidades, cree que ustedes no son capaces de amar verdaderamente. Yo tengo confianza en ustedes, jóvenes, y pido por ustedes. Atrévanse a «ir contracorriente». Y atrévanse también a ser felices. (SS Papa Francisco, Encuentro con los voluntarios de la JMJ de Río de Janeiro, 28 julio 2013).
Reflexión
Cuando Jesús fija la mirada en aquel joven, para nosotros hoy desconocido, mira a cada uno de los que ha llamado por el bautismo a la vida de cristianos. No mira tan sólo a los que llama a su pleno seguimiento. Llama más bien a todos aquellos que intuyen que la vida es más que diversión y pérdida de tiempo en naderías. Y es que quien entra dentro de su alma, descubre un vacío por llenar, un corazón por enardecer de amor, un ansia, un no sé qué de eterno, como ese joven, y que no estará tranquilos sino hasta llenarlo de lo único eterno: el amor de Jesucristo.
Mirando bien esta escena contemplamos que Cristo nos ve a cada uno de nosotros. Porque cada uno de los que nos decimos cristianos tenemos de una u otra forma apegado el corazón a las cosas de la tierra y nos damos cuenta que ellas no llenan nuestra alma.
Añoramos a Dios. Y por eso lo buscamos hasta donde pueda estar esperándonos. Este joven lo encontró en el desierto. Y no tuvo miedo de preguntarle qué tenía que hacer. Para eso iba, para conocer el secreto de su felicidad plena. ¡Lástima que fue poco generoso! Su amor a las cosas le impidió dejar volar su alma donde lo único necesario. Y es que cuando Cristo nos pide dejarlo todo, nos pide todo; cuando nos lo pide todo, no nos deja sin nada. ¡Nos da todo porque se da a Sí Mismo, Él todo!
Cristo le siguió con la mirada. Lo vio triste marcharse con su corazón roto por el egoísmo. Los ricos, los que apegamos el corazón a las cosas, tengamos mucho o tengamos nada, tengamos palacios o tengamos harapos, en fin, tengamos algo a lo que no queramos desapegarnos, no podremos hallar jamás descanso, no podremos porque optamos por las pobre creaturas y rechazamos al Creador de las creaturas. En cambio los que han conocido a Cristo de veras Dios, les da la fuerza para dejarlo todo y seguirlo incondicionalmente.
¿Conocemos que somos los más miserables si no le tenemos a Él, la fuente de nuestra verdadera riqueza?
Propósito
Haré algo para compartir con otros mi fe en el gran amor que Dios nos tiene.
Diálogo con Cristo
Señor, si Tú eres lo único necesario en mi vida, ¿por qué no invierto lo mejor de mi tiempo en vivir tu mandamiento del amor? Desde hoy quiero comprometerme más contigo. Te prometo ser generoso para dedicar lo mejor de mí a mi misión y a mi formación integral y reducir mi afán por lo material para tener un corazón alegre, caritativo y bondadoso con todos. Ayúdame a vencer mis obstáculos y mi falta de voluntad para poder cumplir con este propósito.
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¿Hasta qué punto está obligado el sacerdote a guardar el secreto de confesión?
Por: P. Miguel A. Fuentes, IVE | Fuente: TeologoResponde.org

Pregunta:
Estimado Padre: Hace tiempo se publicó la noticia de que un sacerdote católico que se rehusó a identificar al hombre que lo apuñaló durante una confesión por salvaguardar el secreto de confesión. ¿Es esto así? ¿Hasta dónde obliga el secreto de la confesión?
Respuesta:
Estimado:
1. En términos generales
El Código de Derecho Canónico, canon 983,1 dice: ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’.
En el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1467: ‘Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama ‘sigilo sacramental’, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda ‘sellado’ por el sacramento’.
El sigilo obliga a guardar secreto absoluto de todo lo acusado en orden a la absolución (in ordine ad absolutionem), aunque no se obtenga tal absolución o la confesión resulte inválida.
En cambio, no es sacramental y por tanto no impone obligación de sigilo la confesión que se hace para engañar al confesor, sacarle dinero, burlarse, o por cualquier otro motivo.
El sigilo obliga por derecho natural (en virtud del cuasi contrato establecido entre el penitente y el confesor), por derecho divino (en el juicio de la confesión, establecido por Cristo, el penitente es el reo, acusador y único testigo; lo cual supone implícitamente la obligación estricta de guardar secreto) y por derecho eclesiástico (Código de Derecho Canónico, c. 983). Así el sigilo sacramental no puede quebrantarse jamás bajo ningún pretexto, cualquiera que sea el daño privado o público que con ello se pudiera evitar o el bien que se pudiera promover; obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: ‘lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios’ (In IV Sent., 21,3,1).
¿Qué cae bajo secreto de confesión? Hay que distinguir entre objeto esencial y accidental [1]:
a) Objeto esencial primario: son todos los pecados graves, incluso genéricamente indicados, y los pecados veniales, no en general sino sobre materias concretas. A no ser que tales pecados les sean conocidos por otra vía; pero nunca hable de ellos dando a entender que también los conoce por confesión.
Objeto esencial secundario son todos los demás datos que el penitente manifestó durante la declaración de sus pecados (a no ser que sean hechos públicos) y que puedan resumirse en alguno de estos tres capítulos:
- circunstancias del pecado (fin, tiempo, lugar, etc.)
- objeto del pecado (por ejemplo, si se acusa de haber hablado mal por el escándalo que dio su vecino en tal o cual materia)
- cómplice;
Igualmente es objeto esencial secundario el hecho de haber negado la absolución a tal penitente, la penitencia que le impuso (a menos que sea la más leve que pueda darse), etc.
b) Objeto accidental: son otros datos que pueden causar alguna molestia al penitente, pero que nada tienen que ver con los pecados acusados, por ejemplo, los defectos físicos o psíquicos, etc.
2. ¿Cómo se viola el sigilo sacramental?
El sigilo puede violarse de dos maneras:
a) Directamente: cuando se revela claramente el nombre del penitente y el pecado cometido. Esto incluso si la persona no es conocida por los oyentes (Por ejemplo, si un misionero comenta ante gente que no conoce el lugar de misión de éste, que el jefe de la tribu que está misionando se confesó de un adulterio). No es necesario que diga que lo que está diciendo lo sabe por confesión; para quebrantarlo basta con que sea de hecho así. No admite parvedad de materia.
b) Indirectamente: cuando sin revelar el nombre se dice algo imprudentemente por lo cual los demás pueden conjeturar de quien se trata y qué hizo.
3. Respondiendo al caso planteado
En el caso arriba planteado: ¿cae la identidad del que agrede al confesor en la confesión bajo sigilo?
Hay que distinguir:
a) Si la confesión fue fingida, en orden a agredir al confesor, no cae bajo sigilo, como se dijo más arriba.
b) Pero si la confesión no fue fingida, entonces obliga bajo sigilo según el parecer de San Alfonso. Éste dice: ‘Tampoco creo que es lícito por lo común el manifestar los pecados cometidos por el Penitente mientras se confiesa, por ejemplo las desvergüenzas que le dice al confesor, y otros semejantes, porque entonces se manifestaría indirectamente o que se le negó la absolución, o que se le dio alguna reconvención fuerte’[2].
En cambio, la identidad de los penitentes (no la del que agrede al confesor) no es cosa que caiga bajo sigilo directamente, a menos que el penitente le hubiese prohibido que lo descubriese, o si hubiese ido secretamente a confesarse[3].
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NOTAS:
[1] Cf. Manzanares, Nuevo Derecho parroquial…, p. 282.
[2] San Alfonso, El hombre apostólico intruido para el Confesonario, o sea, Práctica e instrucción de confesores, Tratado XVI, cap. VIII, n. 154 (uso la edición de Librería Castellana, París 1849, p. 240).
[3] Ibid., n. 156; p. 241.
